“Señor Juez, he observado perfectamente la señal de “70″, en negro con círculo rojo del panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Como usted sabe, la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatoriamente el sistema métrico en España, y que el decreto nº 65-501 del 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).
Usted puede verificar estas leyes en la página oficial del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es por lo tanto evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es de este modo el METRO POR SEGUNDO. No podemos ni imaginar por un segundo (valga la redundancia), que el Ministerio del Interior no haya aplicado las leyes del País o inclusive de Europa.
De esta manera, 70 metros por segundo corresponden exactamente a 252 Km/h. La Policía asevera que he sido fotografiado a una velocidad de 250 Km/h, esto no se pone en duda. Me encontraba por lo tanto, 2 Km/h por debajo del límite permitido. Le agradecería tomase usted buena nota de esto, me devolviesen mi carné de conducir y retirasen la denuncia contra mi persona.
LOL qué bueno xD me encanta la parte de «No podemos ni imaginar por un segundo (valga la redundancia), que el Ministerio del Interior no haya aplicado las leyes del País o inclusive de Europa.»
Buen y divertido intento de escaqueo pero no funcionaría porque la respuesta del juez sería que la señal indica la «prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal», tal y como dice el código de circulación.
Try again!